En el Seguro de Defensa Jurídica (Arts. 76 a -76 g de la LCS) el asegurador soporta los gastos que la misma conlleva hasta el límite establecido. En cambio, en el Seguro de Responsabilidad Civil General, según el Art. 74, la compañía asume los gastos y Dirección Jurídica del siniestro, […]