La cobertura de Defensa Jurídica; su complejidad.


En el Seguro de Defensa Jurídica (Arts. 76 a -76 g de la LCS) el asegurador soporta los gastos que la misma conlleva hasta el límite establecido. En cambio, en el Seguro de Responsabilidad Civil General, según el Art. 74, la compañía asume los gastos y Dirección Jurídica del siniestro, excepto cuando la responsabilidad civil se determine en procedimientos penales, en los que el asegurador tiene un papel secundario.

El Seguro de Responsabilidad Civil parte del principio (Art.73 LCS) que el asegurador asume también las consecuencias económicas por una evaluación jurídica incorrecta del siniestro por lo que debe soportar las consecuencias.
Existen dos cuestiones relevantes a tener en cuenta:
1. Los cuantiosos gastos de defensa en las pólizas de D&O pueden hacer variar sustancialmente la suma asegurada a costa del propio asegurado. Seguramente no podrá invocar la compañía, en el supuesto de la acción directa del perjudicado, esta disminución del límite asegurado pues habrá de considerarse que deriva de una condición contractual de la relación interna Tomador del Seguro/Asegurado.
2. El párrafo segundo del citado Art. 74, al regular el conflicto de intereses cuando quien reclame esté asegurado en la misma compañía que el causante del daño y permita establecer un límite para los gastos de defensa del reclamante. No parece equitativo que el asegurado tenga una cuantía superior por el hecho de que la compañía lleva su defensa y no la del perjudicado que ha elegido libremente la Dirección Jurídica, derivado de un conflicto de intereses que el tercero no ha generado.

¿Cuál es el límite adecuado en este supuesto? Según la sentencia 421/2020, de 14 de julio, “un índice que sea claro y trasparente, que esté sujeto a reglas objetivas, sustraídas a la fijación subjetiva y caprichosa por parte de las aseguradoras de cuya aplicación resulte un importe que permita razonablemente sufragar los gastos de defensa del asegurado” …En definitiva el baremo orientador del colegio profesional con relación a la suma asegurado. De lo contrario, estaremos ante una condición limitativa.

Finalmente decir que el Seguro de Responsabilidad Civil protege en primer lugar el patrimonio del asegurado, pero la compañía, al hacerlo, también protege sus propios intereses.

Fuente: boletinrc@inese.es