A
ACCESORIOS EXTRA: Aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
ACCIDENTE: Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
ACCIDENTE PROFESIONAL: Aquel que se produce en el recinto habitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesionales declaradas en las Condiciones Particulares.
ACCIDENTE EXTRAPROFESIONAL: Aquel que se produce en el domicilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
ALCOHOLEMIA: conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas es un delito sancionado en el art.379 CP, actualmente Real Decreto 2282/1998, según el cual la tasa de alcohol en sangre es de 0.5 gramos. Para vehículos industriales, de transporte de viajeros, etc. de 0.3 gramos al igual que para los conductores durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso de conducir.
APORTACIONES: la contribución del asegurado o participe al plan de previsión, existen la Aportación Periódica, que es la que realiza cada año en la forma establecida, o la Aportación Extraordinaria que se puede realizar cuando se desee. También existe la Aportación única, pero nuestros planes actualmente no la permiten, consiste de todas formas en realizar una única aportación al plan de previsión que va generando rendimientos.
ASEGURADO: Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
ASEGURADOR: Empresa de Seguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza.
ATENCIÓN MEDICA: Servicios médicos, especialistas y medios de diagnostico.
AVISO DE SINIESTRO: Sinónimo de «parte de siniestro». Es la comunicación formal de un siniestro por parte del Asegurado, Tomador o Beneficiario, según los casos.
ACCIDENTE: Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
ACCIDENTE PROFESIONAL: Aquel que se produce en el recinto habitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesionales declaradas en las Condiciones Particulares.
ACCIDENTE EXTRAPROFESIONAL: Aquel que se produce en el domicilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
ALCOHOLEMIA: conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas es un delito sancionado en el art.379 CP, actualmente Real Decreto 2282/1998, según el cual la tasa de alcohol en sangre es de 0.5 gramos. Para vehículos industriales, de transporte de viajeros, etc. de 0.3 gramos al igual que para los conductores durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso de conducir.
APORTACIONES: la contribución del asegurado o participe al plan de previsión, existen la Aportación Periódica, que es la que realiza cada año en la forma establecida, o la Aportación Extraordinaria que se puede realizar cuando se desee. También existe la Aportación única, pero nuestros planes actualmente no la permiten, consiste de todas formas en realizar una única aportación al plan de previsión que va generando rendimientos.
ASEGURADO: Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
ASEGURADOR: Empresa de Seguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza.
ATENCIÓN MEDICA: Servicios médicos, especialistas y medios de diagnostico.
AVISO DE SINIESTRO: Sinónimo de «parte de siniestro». Es la comunicación formal de un siniestro por parte del Asegurado, Tomador o Beneficiario, según los casos.
B
BAREMO: Tabla que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en cada caso.
BENEFICIARIOS: la persona física (normalmente asegurado o participe, en caso de fallecimiento de éste, sus herederos), con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el fondo de pensiones o de ahorro.
BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR: Son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
BENEFICIARIOS: la persona física (normalmente asegurado o participe, en caso de fallecimiento de éste, sus herederos), con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el fondo de pensiones o de ahorro.
BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR: Son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
C
CAPITAL: Modalidad de prestación de los planes de previsión consistente en la percepción de la totalidad o de parte de los derechos consolidados en un único cobro.
CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al valor atribuido por el Tomador al objeto del seguro. Constituye el límite máximo de indemnización a pagar en caso de siniestro.
CAPITALIZACIÓN: Sistema mediante el que se instrumentan los planes de pensiones, es decir, sistema en el que se calculan los importes probables de los planes de previsión, consiste en ir acumulando las aportaciones que se van realizando al plan de previsión los posibles rendimientos que se vayan obteniendo de dichas aportaciones, con el objetivo de lograr un capital final que pueda cubrir o compensar la futura jubilación, o cualquiera de los fines para los cuales se destina dicho capital (compra vivienda futura, viajes, estudios, etc.)
CAPITALIZACION ACTUARIAL: Sistema de calculo igual que el comentado anteriormente salvo que para determinar el capital final se tiene en cuenta la probabilidad de supervivencia de los participes o asegurados.
CARENCIA: Tiempo estimado para poder comenzar a acudir a los servicios que preste la póliza de salud.
CESTA DE INVERSION (UNIT LINKED): Es un seguro de vida donde el inversor asume el riesgo de la inversión, las cestas están compuestas por varios fondos, y el Unit Linked consiste en invertir cierto capital en aquellos fondos que componen la cesta en el porcentaje que el cliente decida, todo ello con las ventajas fiscales de un seguro de vida. CNMVComisión nacional del mercado de valores, la encargada de gestionar las autorizaciones y realizar los informes, revisión de documentación y análisis de los fondos (como la Dirección General de Seguros para el tema Autos).
COBERTURA: Es la cantidad límite estipulada en el contrato del seguro por el que el Asegurador se hará cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
COMPAÑÍA ASEGURADORA: Empresas aseguradoras en general, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza .
CONDUCTOR: Es la persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
CONDICIONES GENERALES: Parte de una Póliza de seguro constituida por un conjunto de cláusulas contractuales que redacta la compañia aseguradora para una determinada modalidad de seguro.
CONDICIONES PARTICULAR: Es parte de una Póliza de Seguro que individualiza el riesgo mediante la descripción de las características del mismo, situación, garantías contratadas, capitales asegurados…
CONTINENTE: Está formado por: -El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.-Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas, electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública.Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de -calefacción.-Las antenas de radio y televisión.-Las instalacione
CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al valor atribuido por el Tomador al objeto del seguro. Constituye el límite máximo de indemnización a pagar en caso de siniestro.
CAPITALIZACIÓN: Sistema mediante el que se instrumentan los planes de pensiones, es decir, sistema en el que se calculan los importes probables de los planes de previsión, consiste en ir acumulando las aportaciones que se van realizando al plan de previsión los posibles rendimientos que se vayan obteniendo de dichas aportaciones, con el objetivo de lograr un capital final que pueda cubrir o compensar la futura jubilación, o cualquiera de los fines para los cuales se destina dicho capital (compra vivienda futura, viajes, estudios, etc.)
CAPITALIZACION ACTUARIAL: Sistema de calculo igual que el comentado anteriormente salvo que para determinar el capital final se tiene en cuenta la probabilidad de supervivencia de los participes o asegurados.
CARENCIA: Tiempo estimado para poder comenzar a acudir a los servicios que preste la póliza de salud.
CESTA DE INVERSION (UNIT LINKED): Es un seguro de vida donde el inversor asume el riesgo de la inversión, las cestas están compuestas por varios fondos, y el Unit Linked consiste en invertir cierto capital en aquellos fondos que componen la cesta en el porcentaje que el cliente decida, todo ello con las ventajas fiscales de un seguro de vida. CNMVComisión nacional del mercado de valores, la encargada de gestionar las autorizaciones y realizar los informes, revisión de documentación y análisis de los fondos (como la Dirección General de Seguros para el tema Autos).
COBERTURA: Es la cantidad límite estipulada en el contrato del seguro por el que el Asegurador se hará cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
COMPAÑÍA ASEGURADORA: Empresas aseguradoras en general, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza .
CONDUCTOR: Es la persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
CONDICIONES GENERALES: Parte de una Póliza de seguro constituida por un conjunto de cláusulas contractuales que redacta la compañia aseguradora para una determinada modalidad de seguro.
CONDICIONES PARTICULAR: Es parte de una Póliza de Seguro que individualiza el riesgo mediante la descripción de las características del mismo, situación, garantías contratadas, capitales asegurados…
CONTINENTE: Está formado por: -El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.-Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas, electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública.Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de -calefacción.-Las antenas de radio y televisión.-Las instalacione
D
DAÑO:Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DAÑO A TERCEROS: El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
DAÑO CORPORAL: El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.
DAÑO MATERIALES: el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.
DERECHOS CONSOLIDADOS: Son los derechos económicos de un participe, derivados de sus aportaciones al plan de pensiones más los rendimientos que le correspondan.
DUPLICADO DE POLIZA: Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
DURACIÓN DEL SEGURO: Plazo durante el cual tiene vigencia el contrato del seguro.
DAÑO A TERCEROS: El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
DAÑO CORPORAL: El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.
DAÑO MATERIALES: el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.
DERECHOS CONSOLIDADOS: Son los derechos económicos de un participe, derivados de sus aportaciones al plan de pensiones más los rendimientos que le correspondan.
DUPLICADO DE POLIZA: Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
DURACIÓN DEL SEGURO: Plazo durante el cual tiene vigencia el contrato del seguro.
E
ELEMENTO DE SERIE: Aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
EMISIÓN DE LA POLIZA Acto de confección de la póliza de contrato de seguro por la compañia aseguradora.
ENSERES: Son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave y que sean propiedad de los asegurados.
ENTIDAD DEPOSITARIA: Es la responsable de la custodia de los valores de un fondo, es la TESORERA.
ENTIDAD GESTORA:Es la encargada de la gestión y administración del patrimonio del fondo, se encarga de tomar las decisiones de inversión.
EQUIPAJE: Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.
EXISTENCIAS: Son las mercancías y productos propios de la actividad asegurada junto con sus envases, embalajes y materiales para su presentación y publicidad.
EMISIÓN DE LA POLIZA Acto de confección de la póliza de contrato de seguro por la compañia aseguradora.
ENSERES: Son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave y que sean propiedad de los asegurados.
ENTIDAD DEPOSITARIA: Es la responsable de la custodia de los valores de un fondo, es la TESORERA.
ENTIDAD GESTORA:Es la encargada de la gestión y administración del patrimonio del fondo, se encarga de tomar las decisiones de inversión.
EQUIPAJE: Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.
EXISTENCIAS: Son las mercancías y productos propios de la actividad asegurada junto con sus envases, embalajes y materiales para su presentación y publicidad.
F
FALTAS: Son aquellas infracciones que el Código Penal señala como leves.
FIAMM: Fondos de inversión en activos del mercado monetario, también llamados fondos de dinero, invierten en activos financieros a corto plazo del mercado monetario, tales como Letras del Tesoro, pagarés de empresa, es decir, en activos de ELEVADA LIQUIDEZ.
FIM: Fondos de inversión mobiliaria, son aquellos en los cuales la inversión se realiza en le mercado de Deuda Pública y en valores admitidos a cotización en bolsa española, así como en bolsa o mercados de deuda de países de la OCDE, al ser la inversión de varias formas existen: FIM de Renta fija (invierte el 100% en activos de renta fija), FIM Renta fija mixta (Invierte entre el 75% y el 100% en títulos de renta fija), FIM Renta variable mixta (invierte entre el 25% y el 70% en renta variable), FIM renta variable (invierte más del 70% en títulos de renta variable), FIM internacional (invierte al menos el 40/50% en divisas).
FONDOS DE FONDOS: Son fondos de inversión cuya cartera se destina a la adquisición de participaciones correspondientes a otros fondos.
FONDOS DE INVERSION: Consisten en la agrupación de un patrimonio compuesto por las aportaciones que realizan varios participes, y cuyo objetivo es obtener el mayor rendimiento posible de ese patrimonio realizando inversiones múltiples con el mismo.
FONDOS DE PENSIONES: Patrimonio sin personalidad jurídica, creado para instrumentar planes de pensiones. Se integran por las aportaciones de sus miembros y los rendimientos generados por su inversión.
FONDOS GARANTIZADOS : Son fondos que garantizan una cierta rentabilidad a aquellos inversores que mantengan la inversión un plazo de tiempo determinado, suelen tener comisiones de suscripción y de reembolso para aquellos que quieran acceder al fondo.
FONDTESOROS: Son aquellos fondos cuya inversión se realiza en Deuda del Estado a largo plazo.
FRANQUICIA: Es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuando así se contrata.
FIAMM: Fondos de inversión en activos del mercado monetario, también llamados fondos de dinero, invierten en activos financieros a corto plazo del mercado monetario, tales como Letras del Tesoro, pagarés de empresa, es decir, en activos de ELEVADA LIQUIDEZ.
FIM: Fondos de inversión mobiliaria, son aquellos en los cuales la inversión se realiza en le mercado de Deuda Pública y en valores admitidos a cotización en bolsa española, así como en bolsa o mercados de deuda de países de la OCDE, al ser la inversión de varias formas existen: FIM de Renta fija (invierte el 100% en activos de renta fija), FIM Renta fija mixta (Invierte entre el 75% y el 100% en títulos de renta fija), FIM Renta variable mixta (invierte entre el 25% y el 70% en renta variable), FIM renta variable (invierte más del 70% en títulos de renta variable), FIM internacional (invierte al menos el 40/50% en divisas).
FONDOS DE FONDOS: Son fondos de inversión cuya cartera se destina a la adquisición de participaciones correspondientes a otros fondos.
FONDOS DE INVERSION: Consisten en la agrupación de un patrimonio compuesto por las aportaciones que realizan varios participes, y cuyo objetivo es obtener el mayor rendimiento posible de ese patrimonio realizando inversiones múltiples con el mismo.
FONDOS DE PENSIONES: Patrimonio sin personalidad jurídica, creado para instrumentar planes de pensiones. Se integran por las aportaciones de sus miembros y los rendimientos generados por su inversión.
FONDOS GARANTIZADOS : Son fondos que garantizan una cierta rentabilidad a aquellos inversores que mantengan la inversión un plazo de tiempo determinado, suelen tener comisiones de suscripción y de reembolso para aquellos que quieran acceder al fondo.
FONDTESOROS: Son aquellos fondos cuya inversión se realiza en Deuda del Estado a largo plazo.
FRANQUICIA: Es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuando así se contrata.
G
Sin entradas disponibles.
H
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: Los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.No se entenderán hechos de la circulación:- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. – Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes.
I
J
K
L
M
N
Ñ
O
OBJETOS DE VALOR: Son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
OBRAS DE REFORMA DEL CONTINENTE: Son los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el Asegurado a la construcción y son de su propiedad. Cuando se asegure Obras de Reforma toda mención reflejada en estas Condiciones Generales a Continente se entenderá aplicable a Obras de Reforma.
OBRAS DE REFORMA DEL CONTINENTE: Son los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el Asegurado a la construcción y son de su propiedad. Cuando se asegure Obras de Reforma toda mención reflejada en estas Condiciones Generales a Continente se entenderá aplicable a Obras de Reforma.
P
PARTES COMUNES DEL CONTINENTE: Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA: Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
PARTICIPE: Asegurado en el plan de pensiones.
PATOLOGIA: Parte de la medicina que tiene por objetivo el estudio de las enfermedades en todos sus aspectos.
PLAN DE AHORRO, PLAN DE JUBILACIÓN: Seguro de vida mixto con capitalización diferida. Sistema de ahorro voluntario a largo plazo.
PLAN DE PENSIONES: Producto financiero que se constituye para dar derecho al participe a percibir rentas o capitales a la jubilación. Se constituye a partir de las aportaciones del participe y solo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral o por contingencias marcadas en ley (invalidez, enfermedad grave, desempleo, etc.)
PÓLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
PRESCRIPCIÓN: Plazo a partir del cual no puede ejercitarse una acción por haber caducado el plazo legalmente establecido para entablarla.
PRIMA: Precio del seguro. Contraprestación económica que ha de satisfacer el Tomador.
PRIMA FRACCIONADA: Aquella que estando calculada para periodos anuales, se liquida en períodos inferiores (trimestre, semestre) PROMOTOREntidad que fomenta la creación de un plan de pensiones.
PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA: Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
PARTICIPE: Asegurado en el plan de pensiones.
PATOLOGIA: Parte de la medicina que tiene por objetivo el estudio de las enfermedades en todos sus aspectos.
PLAN DE AHORRO, PLAN DE JUBILACIÓN: Seguro de vida mixto con capitalización diferida. Sistema de ahorro voluntario a largo plazo.
PLAN DE PENSIONES: Producto financiero que se constituye para dar derecho al participe a percibir rentas o capitales a la jubilación. Se constituye a partir de las aportaciones del participe y solo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral o por contingencias marcadas en ley (invalidez, enfermedad grave, desempleo, etc.)
PÓLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
PRESCRIPCIÓN: Plazo a partir del cual no puede ejercitarse una acción por haber caducado el plazo legalmente establecido para entablarla.
PRIMA: Precio del seguro. Contraprestación económica que ha de satisfacer el Tomador.
PRIMA FRACCIONADA: Aquella que estando calculada para periodos anuales, se liquida en períodos inferiores (trimestre, semestre) PROMOTOREntidad que fomenta la creación de un plan de pensiones.
Q
Sin entradas disponibles.
R
RECIBO DE PRIMA: Documento que emite el asegurador, como justificante de que el Tomador a cumplido con su obligación de abonar la prima convenida.
RECURSO: Impugnación de una resolución por la persona que se considera perjudicada por la misma.
RENTA: Modalidad de prestación consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
RENTA TEMPORAL:El pago de una prestación durante un tiempo preestablecido.
RENTA VITALICIA: El pago de una prestación periódica hasta el fallecimiento del beneficiario.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación de reparar el daño causado. Es de dos tipos:-Contractual : derivada del contrato.-Extra contractual: fuera de un contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA: Obligación de un tercero de asumir directamente la obligación pecuniaria contraida por otro.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: Obligación de un tercero de asumir una obligación en defecto del deudor principal.
RECURSO: Impugnación de una resolución por la persona que se considera perjudicada por la misma.
RENTA: Modalidad de prestación consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
RENTA TEMPORAL:El pago de una prestación durante un tiempo preestablecido.
RENTA VITALICIA: El pago de una prestación periódica hasta el fallecimiento del beneficiario.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación de reparar el daño causado. Es de dos tipos:-Contractual : derivada del contrato.-Extra contractual: fuera de un contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA: Obligación de un tercero de asumir directamente la obligación pecuniaria contraida por otro.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: Obligación de un tercero de asumir una obligación en defecto del deudor principal.
S
SEGURO A PRIMER RIESGO: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real de este.
SEGURO A VALOR DE NUEVO: Aquel que amplía la cobertura de la póliza a diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
SEGURO COLECTIVO: Seguro que cubre mediante un solo contrato, a un conjunto de Asegurados.
SEGURO OBLIGATORIO (S.R.C.O): Cobertura mínima y obligatoria que tiene todo propietario de contratar para su vehículo. Actualmente la cobertura es de 56 millones de pesetas por víctima y 4,5 millones por siniestro en daños materiales.
SINIESTRO: Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
SUMA ASEGURADA: Es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegidos por el seguro.
SEGURO A VALOR DE NUEVO: Aquel que amplía la cobertura de la póliza a diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
SEGURO COLECTIVO: Seguro que cubre mediante un solo contrato, a un conjunto de Asegurados.
SEGURO OBLIGATORIO (S.R.C.O): Cobertura mínima y obligatoria que tiene todo propietario de contratar para su vehículo. Actualmente la cobertura es de 56 millones de pesetas por víctima y 4,5 millones por siniestro en daños materiales.
SINIESTRO: Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
SUMA ASEGURADA: Es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegidos por el seguro.
T
TOMADOR: Persona física o jurídica que contrata la póliza con una emprea aseguradora.
TUBERÍAS PRIVADAS: Son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado.
TUBERÍAS PRIVADAS: Son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado.
U
UNIT LINKED:Es un seguro de vida donde el inversor asume el riesgo de la inversión, consiste en invertir cierto capital en aquellos fondos que componen la cesta de inversión, en el porcentaje que el cliente decida, todo ello con las ventajas fiscales de un seguro de vida.
V
VALOR DE ADQUISICIÓN: Importe pagado por el propietario para la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.
VALOR DE NUEVO: Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.Cuando se ha elegido la opción de VALOR DE NUEVO existen dos formas de contratación:-A VALOR TOTAL, en cuyo caso el capital asegurado debe coincidir con el valor total de los bienes asegurados en estado de nuevo.-A PRIMER RIESGO, asegurando una cantidad determinada hasta la que se garantizan los bienes asegurados con independencia del valor total de los mismos. En este caso y para que el riesgo tenga una cobertura completa, la garantía de Incendio será el doble del capital asegurado en Enseres.
VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA: Es el valor de construcción.
VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES: Es el precio de venta al público en estado de nuevo.
VALOR GANVAM: Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
VALOR REAL DE LOS ENSERES: Es el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
VENCIMIENTO: Finalización de los efectos de una póliza. VIVIENDA Formada por:-El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.-Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública.-Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de calefacción.-Las instalaciones de ornato del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas.-Las instalaciones deportivas, trasteros, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
VALOR DE NUEVO: Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.Cuando se ha elegido la opción de VALOR DE NUEVO existen dos formas de contratación:-A VALOR TOTAL, en cuyo caso el capital asegurado debe coincidir con el valor total de los bienes asegurados en estado de nuevo.-A PRIMER RIESGO, asegurando una cantidad determinada hasta la que se garantizan los bienes asegurados con independencia del valor total de los mismos. En este caso y para que el riesgo tenga una cobertura completa, la garantía de Incendio será el doble del capital asegurado en Enseres.
VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA: Es el valor de construcción.
VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES: Es el precio de venta al público en estado de nuevo.
VALOR GANVAM: Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
VALOR REAL DE LOS ENSERES: Es el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
VENCIMIENTO: Finalización de los efectos de una póliza. VIVIENDA Formada por:-El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.-Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública.-Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de calefacción.-Las instalaciones de ornato del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas.-Las instalaciones deportivas, trasteros, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
W
Sin entradas disponibles.
X
Sin entradas disponibles.
Y
Sin entradas disponibles.
Z
Sin entradas disponibles.