Se trata de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria mediante el que el propietario puede obtener una cantidad de una sola vez o en forma de mensualidad a cambio de una hipoteca en la vivienda. Es justo al contrario de la hipoteca como todos la conocemos, en el que el banco concede un prestamo para pagar la vivienda. Destaca por su importancia que “el banco no se queda con el piso”. La herencia sigue su curso como en cualquier situación y sobre la misma existe esa deuda. Por tanto, la propiedad se mantiene.

En España hay más 8.000.000 de personas con más de 65 años con vivienda en propiedad; más del 95% con dichas propiedades completamente pagadas, pero solo el 12% de ellos conoce esta alternativa.

La vivienda es considerada «como un ahorro que tiene el propietario» y lo puede transformar en dinero; claro, con un tipo de interes. Pero dinero.

¿Qué cantidad se presta?
La cantidad media que se presta es del 30% del valor de tasación (puede llegar hasta el 45% en función de la edad). Cantidad que facilmente puede ser devuelta por los herederos si pretenden vender la casa en un futuro.

Como hemos dicho, el cliente mantiene la propiedad y el uso de la vivienda en todo momento, y el producto no tiene cuotas de amortización. Unicamente tras el fallecimiento o cuando el cliente decida libremente, hay que devolver el importe prestado.

Este producto no es ni bueno ni malo. Todo depende de la situación de cada uno. Conocerlo es importante para poder ser valorado. Es un producto regulado por la Ley 41/2007 para promover el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas.

¿Ventajas fiscales?
Pues si: exento de aranceles registrales en los Actos jurídicos documentados, reducción 90% aranceles notariales, y el importe recibido no tributa en IRPF, entre otras.

Coragro