El accidente de trabajo afecta de lleno en el proceso productivo de una empresa. A grandes rascos impacta en un incremento del coste en cotizaciones(costes de sustitución + coste empleado no productivo), complementos de nóminas, alteración del proceso productivo o prestación de servicio en la empresa, sustitución con peor formación que el titular, entre otras.
En el ámbito indeminizatorio o sancionador, afecta en doble medida:
1.- Recargo de Prestaciones.
Es un importe que debe abonar el empresario al trabajador en caso de que se le impute sanción por faltas de medida de seguridad (toma importancia en este sentido disponer de contrato de prevención de riesgos laborales). Este recargo oscila entre el 30 y el 50% del coste total del proceso. En caso de que el trabajador finalmente quede afecto a una Incapacidad Permanente, este importe es importante. De media, el recargo de prestaciones llega a los 120.000€, pudiendo esto acabar con la vida de la empresa.
Es considerado una sanción, y como tal, NO ES ASEGURABLE.
2.- Cantidad establecida en el convenio colectivo.
Muchos convenios colectivos incorporan cantidades que debe percibir el trabajador en caso de Incapacidad Permanente o fallecimiento del trabajador. Estos importe SI SON ASEGURABLES. Son los conocidos coloquialmente como «Seguros de convenio».
Seguro colectivo de accidentes y la importancia de su regularización
Las cantidades establecidas en los convenios colectivos son asegurables y, en caso de tener que abonarlas, daría paso a la aseguradora. Eso si, es importante actualizar estas cantidades con la aseguradora si se modifican los convenios.
Nos podemos encontrar pólizas que solo recogen la actualización de los seguros de convenio parcialmente (capitales) pero no totalmente (capitales y garantías). De forma que, si por ej., se incluye en el nuevo convenio un tipo de invalidez que no figuraba, la póliza no incluya esa actualización. Es absolutamente imprescindible tener en cuenta este aspecto ya que hay sentencias que pueden dar o quitar la razón: al asegurado, al mediador o a la aseguradora.
Si el juez entiende que una empresa debe tener conocimiento del convenio: culpa al tomador.
Si el mediador sigue la póliza que ya tenía contratada la empresa a través de otro mediador: podría quedar libre de responsabilidad.
Si por el contrario, la redacción de la cláusula de regularización entiende el juez que no es clara, que tiene obligación o que debía ser firmada por el tomador: responsabilidad de la aseguradora.
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Autor: Juan Carlos Aranda